divendres, 7 de novembre del 2008

ERE o ERO


EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Estos días oímos hablar mucho de “ERES” (EROS en catalán), que son los Expedientes de Regulación de Empleo. El ERE es un procedimiento, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores para que cualquier empresa pueda proceder a despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Tal como dice el mencionado artículo, esas medidas de despidos (que también pueden ser de suspensiones temporales de contratos), pueden adoptarse para superar una situación económica negativa de la empresa o para garantizar su futura viabilidad.

La empresa debe solicitar la autorización para realizar los despidos o las suspensiones de contratos, a la autoridad laboral (en el caso de Catalunya a la Generalitat), al mismo tiempo que inicia el “periodo de consultas” con los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados/as de Personal).

Durante ese periodo de consultas, la empresa debe aportar toda la documentación que justifique la necesidad de despedir o suspender los contratos. La autoridad laboral debe comprobar que el expediente reúne todos los requisitos, y la Inspección de Trabajo realizará un informe sobre las causas del expediente tras comprobarlas, habiendo oído a la empresa y a los representantes legales de los trabajadores.

Estos representantes legales de los trabajadores y la empresa deben reunirse durante el periodo de consultas para estudiar y debatir las causas motivadoras del ERE, y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como para intentar atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, y posibilitar la continuidad y viabilidad de la empresa y del resto de trabajadores de la misma.

Finalmente, tras el periodo de consultas, que finalizará con acuerdo o sin acuerdo, la Generalitat autorizará o no el ERE.

En estos momentos, en Catalunya, hay unos 150 EREs presentados en la Generalitat, que afectan a unos 10.000 trabajadores, aunque debemos tener en cuenta que el crecimiento del desempleo no se produce mayoritariamente por la vía de los EREs, sino de los despidos, las no-renovaciones de contratos temporales, y la menor utilización de Empresas de Trabajo Temporal.